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Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 13 TER Chile


Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 13 TER.

Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, deberán solicitar este beneficio al Director del hospital antes del 31 de agosto de cada año. Dicha autoridad reconocerá este beneficio mediante resolución.

Para los efectos de hacer efectivo el derecho a que se refiere el artículo 13 bis y el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley, se crearán contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el contrato que a la misma tenían en el hospital Padre Alberto Hurtado.

Los referidos profesionales conservarán en el contrato indefinido adicional o en cualquiera que pasen a desempeñar en el futuro, una incompatibilidad de once horas y todos los demás derechos que esas funciones les conferían de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 bis anterior, con excepción del descanso compensatorio especial a que se refiere el artículo siguiente.

Los contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, que se creen en virtud del inciso segundo de este artículo, no se considerarán aumento de dotación para ningún efecto legal. Además, respecto de los profesionales que desempeñen contratos de veintiocho horas semanales, conllevarán la obligación de trabajar veintidós horas semanales.

El presente artículo será incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.230.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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